CNO obligatorio antes del 1 de febrero de 2027: guía del Real Decreto 643/2026

Equipo Certificadix · · 11 min de lectura

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio ha creado una obligación nueva para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena: comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código de ocupación (CNO) de cada persona que ya esté de alta y de la que ese dato no se hubiera remitido antes.

El plazo termina el 1 de febrero de 2027. No es una obligación que se cumpla sola con las altas nuevas: es retroactiva y afecta a la plantilla que ya está dada de alta hoy.

Esta guía explica qué es el CNO, quién está obligado, cómo se comunica exactamente en Sistema RED, qué errores hacen que la TGSS rechace la comunicación y cómo abordarlo cuando gestionas cientos o miles de trabajadores repartidos entre decenas de clientes.

Qué es el CNO (Clasificación Nacional de Ocupaciones)

El CNO es el código oficial que identifica la ocupación laboral única o principal de un trabajador. No es la categoría del convenio, ni el grupo de cotización, ni la denominación interna del puesto: es un código de la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, la CNO-11, aprobada por el Real Decreto 1591/2010 y mantenida por el INE.

En Sistema RED se corresponde con la tabla T-90, que contiene 502 códigos de cuatro dígitos con estructura jerárquica:

  • El primer dígito es el gran grupo: 1 directores y gerentes, 2 técnicos y profesionales científicos e intelectuales, … hasta 9 ocupaciones elementales.
  • Los siguientes dígitos van acotando hasta el grupo primario, que es el nivel que hay que comunicar.

Por ejemplo, 5110 corresponde a cocineros asalariados y 9210 a personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares.

Para qué quiere la Seguridad Social este dato

No es una estadística sin más. El propio real decreto lo justifica: la TGSS necesita el dato de ocupación para elaborar los informes que permiten conceder, en su caso, coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones o actividades profesionales excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y que presentan índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Dicho de otro modo: de la calidad de este dato depende que dentro de unos años se pueda reconocer o no una jubilación anticipada a determinados colectivos. Por eso conviene tomárselo como un dato de afiliación real y no como un trámite de relleno.

Qué dice exactamente el Real Decreto 643/2026

El RD 643/2026 modifica dos reglamentos: el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (RD 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004). Se publicó en el BOE y entró en vigor el 1 de agosto de 2026.

Sobre el CNO, su disposición adicional única establece que los empresarios deberán comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral, único o principal, al que se refiere el artículo 30.2.a) del Reglamento, respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena en alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización y cuyo dato no constara ya comunicado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma.

Seis meses desde el 1 de agosto de 2026 nos lleva al 1 de febrero de 2027.

Otros cambios del RD 643/2026 que conviene conocer

Aunque el CNO se ha llevado el foco, la norma trae dos cambios más que afectan al día a día de cualquier asesoría laboral:

  • Bajas y variaciones de datos: de 3 a 6 días naturales. El artículo 32.3 del RD 84/1996 amplía el plazo de presentación de las solicitudes de baja y de variación de datos a seis días naturales. Es un respiro real en la gestión diaria.
  • Aplazamientos de deuda más ágiles. Se elevan los límites para aplazar sin garantías —150.000 €, o 250.000 € si se ingresa previamente un tercio de la deuda—, se habilita la concesión automatizada de determinados aplazamientos sin garantías y se excluyen de aplazamiento las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿A quién afecta la obligación del CNO?

A todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena en alta, con independencia de su tamaño y de su sector de actividad. No hay umbral de plantilla ni excepción sectorial.

Quedan fuera:

  • Los trabajadores autónomos (RETA) por sí mismos: no tienen código de cuenta de cotización propio y la obligación no les alcanza. Sí les alcanza, en cambio, respecto de los trabajadores por cuenta ajena que tengan contratados.
  • Los trabajadores cuyo CNO ya conste comunicado a la TGSS. Ahí no hay nada que hacer.

El error más común: pensar que solo afecta a las altas anteriores a 2023

El CNO ya era obligatorio al dar el alta desde principios de 2023, en virtud del RD 504/2022. Por eso el grueso del trabajo está en los trabajadores con altas anteriores a febrero de 2023, que llevan años cotizando sin ese dato.

Pero no solo. Hubo un periodo en que el alta se podía tramitar sin consignar el código, de modo que un trabajador con alta posterior también puede no tenerlo. Filtrar por fecha de alta para decidir a quién le falta es la forma más rápida de dejar gente fuera y no enterarse.

La única fuente fiable es el propio informe de la TGSS, no la fecha de alta. En una plantilla típica, la proporción de trabajadores sin CNO comunicado ronda el 14 % —una cifra pequeña en porcentaje que, sobre una cartera de asesoría, son cientos de personas.

Cómo saber a qué trabajadores les falta el CNO

El documento que lo dice es el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de cada código de cuenta de cotización: es donde la propia Tesorería declara qué código tiene registrado de cada persona. Si esa columna viene vacía, es que no lo tiene.

Dos matices que ahorran disgustos:

  1. Solo sirven los ITA emitidos desde agosto de 2026. Los informes anteriores traen la columna de ocupación vacía para todo el mundo, porque la TGSS aún no la rellenaba. Trabajar sobre un ITA viejo hace pensar que le falta a toda la plantilla.
  2. El ITA hay que pedirlo cuenta por cuenta. No llega solo. Y una cuenta de cotización de la que no se tiene informe no es una cuenta sin trabajo pendiente: es una cuenta de la que no se sabe nada.

Ese segundo punto es el que convierte esto en un problema de escala. Una asesoría con 300 clientes y 450 códigos de cuenta de cotización necesita 450 consultas al portal solo para saber cuál es el tamaño del problema, antes de comunicar un solo código.

Cómo se comunica el CNO en Sistema RED, paso a paso

La comunicación se hace por Sistema RED, el mismo canal de las altas, bajas y variaciones de datos, mediante el trámite «Cambio de C.N. Ocupación» (transacción ATR55), disponible desde el 1 de agosto de 2026 según el Boletín de Noticias RED 10/2026.

El recorrido manual es este:

  1. Entrar en Sistema RED con el certificado autorizado.
  2. Ir al módulo de Afiliación → Trámites de trabajadores → Cambio de C.N. Ocupación.
  3. Identificar al trabajador por CCC y NAF.
  4. Consignar el código de la tabla T-90 que corresponda a su ocupación real.
  5. Consignar la fecha de efecto.
  6. Confirmar y descargar el justificante, que es la única prueba de que la comunicación se hizo.

Repetido para cada trabajador. Cada trámite completo lleva alrededor de minuto y medio de sesión contra el portal.

La fecha de efecto: el detalle que más se falla

La fecha de efecto de la comunicación siempre es el 2 de enero de 2023, sea cual sea la fecha real de alta del trabajador. Lo indica el Boletín de Noticias RED 10/2026 y responde a que esa es la fecha de efectos del RD 504/2022, que estableció la obligación.

Poner la fecha del alta del trabajador o la fecha de hoy es comunicar mal. Y como esto queda registrado como una variación de datos de afiliación, corregirlo después no es gratis.

Por qué la TGSS puede rechazar el cambio

Hay un motivo de rechazo que sorprende a mucha gente la primera vez: si los seguros sociales del mes ya están confirmados en esa cuenta de cotización, la Tesorería rechaza el cambio de CNO. No es un error del trámite. Hay que esperar al día 1 del mes siguiente o rectificar la liquidación en borrador.

El otro motivo habitual es consignar un código que no existe en la tabla T-90. Merece la pena validar el código antes de abrir sesión: un rechazo son dos minutos de portal tirados y un trabajador que sigue pendiente.

¿Hay sanción por no comunicar el CNO?

El Real Decreto 643/2026 no crea un régimen sancionador específico para este trámite. Pero eso no significa que incumplirlo sea inocuo: se aplica el marco general de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Su artículo 22.1 tipifica como infracción grave no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas y afiliación. El artículo 40.1.b) fija para las infracciones graves en materia de Seguridad Social tres grados: 751 a 1.500 € en grado mínimo, 1.501 a 3.750 € en grado medio y 3.751 a 7.500 € en grado máximo.

La lectura prudente para una asesoría no es tanto el importe como el volumen: la infracción se predica por empresa, y una asesoría que llegue a febrero de 2027 con cincuenta clientes sin regularizar tiene un problema de responsabilidad profesional, no solo de multa.

El problema real para una asesoría: la escala

Para una empresa con quince trabajadores, esto son un par de tardes. Para una asesoría, la aritmética es otra.

Pongamos una cartera de 200 empresas y 3.000 trabajadores. Con ese 14 % de media, hablamos de unos 420 trabajadores a los que hay que:

  • Pedir el ITA de cada una de las cuentas de cotización para saber a quién le falta (unos 40 segundos de portal por consulta, más la espera al buzón).
  • Decidir un código T-90 para cada persona, con criterio y validándolo con el cliente cuando la ocupación no está clara.
  • Tramitar el cambio uno por uno (minuto y medio cada uno).
  • Guardar el justificante de cada comunicación en el expediente del cliente.
  • Verificar después que la Seguridad Social lo tiene efectivamente registrado.

Solo el tiempo de portal, sin contar el criterio profesional, supera con holgura las veinte horas. Y Sistema RED admite una sola sesión simultánea por certificado, así que ese trabajo no se paraleliza abriendo pestañas: compite con las sincronizaciones, las masivas y el trabajo diario del despacho.

A eso se suma lo que no se ve: llevar la cuenta de quién está hecho y quién no, distinguir «comunicado» de «confirmado por la Seguridad Social», y no perder de vista a los trabajadores cuya cuenta rechazó el cambio por tener los seguros sociales cerrados.

Cómo automatizar la campaña de CNO con Certificadix

Certificadix incorpora una campaña de CNO específica para el RD 643/2026 que cubre el ciclo completo, de la detección a la prueba documental.

1. Detección real, no por fecha de alta. La lista de pendientes sale del ITA de cada cuenta de cotización, no de una suposición. Certificadix pide solo los informes que faltan, unas pocas cuentas cada cuarto de hora, aprovechando los ratos en que nadie más está usando Sistema RED: si hay una sincronización o una masiva en marcha, se aparta y vuelve más tarde. Los informes que no llegan al buzón se reintentan, y las cuentas que el portal rechaza vuelven a la cola.

2. Un cuadro de mando con la cifra que importa. No solo cuántos trabajadores quedan, sino de cuántas cuentas no sabemos nada todavía. Mientras ese número no sea cero, la lista está incompleta —y eso es justo lo que no se ve en una hoja de cálculo.

3. Propuesta de código, decisión del asesor. Certificadix propone el código a partir de la ficha del trabajador o deducido de su profesión o categoría, y cuando la propuesta es deducida ofrece varios candidatos, nunca uno solo: el CNO no se deriva con certeza del grupo de cotización. Además muestra los códigos que la Seguridad Social ya tiene registrados de sus compañeros de la misma cuenta, que es la mejor referencia disponible del tipo de plantilla. Quien decide es siempre una persona, y queda registrado de dónde salió cada código por si hubiera que auditar la campaña después.

4. Comunicación masiva por tandas. El trámite ATR55 se ejecuta contra Sistema RED en tandas de hasta 25 trabajadores, con la fecha de efecto correcta bloqueada (2 de enero de 2023, sin posibilidad de equivocarse) y validación previa del código contra la tabla T-90. Las cuentas con los seguros sociales del mes ya confirmados se detectan antes de entrar al portal y se saltan, con la fecha a partir de la cual se podrán comunicar, para no quemar minutos de portal en rechazos seguros.

5. Justificantes archivados solos. Se pide a la Seguridad Social el justificante de cada comunicación y se guarda automáticamente en los documentos del cliente. Un trabajador no se marca como hecho si el justificante no consta.

6. Verificación con el informe siguiente. El envío se prueba con el justificante; que haya quedado grabado solo lo prueba el ITA posterior. Certificadix vuelve a pedir el informe de las empresas que ya han terminado y solo entonces las marca en verde. Y cuando llega un informe, el código que la Seguridad Social tiene registrado se copia a la ficha del trabajador si estaba vacía; si la ficha dice una cosa y la TGSS otra, se avisa y decide el asesor.

Todo ello sobre la misma sincronización con Sistema RED y gestión de trabajadores que ya usas para altas, bajas, IDC y contratos: no es una herramienta aparte que haya que alimentar a mano.

Preguntas frecuentes sobre el CNO

¿Cuál es la fecha límite exacta para comunicar el CNO?

El 1 de febrero de 2027: seis meses desde la entrada en vigor del RD 643/2026, que fue el 1 de agosto de 2026.

¿Tengo que comunicar el CNO de todos mis trabajadores?

Solo de aquellos cuyo código no conste ya comunicado a la TGSS. La forma de saber quiénes son es consultar el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de cada cuenta de cotización emitido a partir de agosto de 2026.

¿Qué CNO le corresponde a un trabajador?

El de su ocupación única o principal real, según la tabla T-90 (CNO-11). No se deduce del grupo de cotización ni de la categoría del convenio: la relación entre unos y otros es de familia, no de equivalencia. Ante la duda, hay que validarlo con el cliente.

¿Qué fecha de efecto hay que poner?

2 de enero de 2023, siempre, sea cual sea la fecha de alta del trabajador, conforme al Boletín de Noticias RED 10/2026.

¿Afecta a los autónomos?

No en cuanto a sí mismos: el RETA no tiene código de cuenta de cotización propio. Sí respecto de los trabajadores por cuenta ajena que el autónomo tenga contratados.

¿Se puede comunicar el CNO de forma masiva?

El trámite oficial de Sistema RED es individual: un trabajador, una sesión. Lo que sí puede automatizarse es la ejecución en tandas, la obtención previa de los informes, la propuesta de código y el archivo de justificantes —que es donde está el 90 % del tiempo.

¿Qué pasa si no lo comunico a tiempo?

El RD 643/2026 no fija sanción propia, pero es aplicable el régimen general de la LISOS para las infracciones graves en materia de afiliación y variación de datos (art. 22.1 y 40.1.b): de 751 a 7.500 € según el grado.

Empieza ahora, no en enero

La tentación es dejarlo para el último trimestre. Es mala idea por un motivo muy concreto: el cuello de botella no es tuyo, es de Sistema RED. Cuando en enero de 2027 miles de asesorías estén lanzando consultas y trámites contra el portal a la vez, el tiempo por operación no va a mejorar. Y las cuentas con los seguros sociales del mes confirmados obligan a esperar al mes siguiente —un margen que en enero ya no existe.

El orden sensato es: pedir los informes ahora, saber el tamaño real del problema, repartir el criterio de codificación con los clientes durante el otoño y dejar la tramitación corriendo en segundo plano.

¿Quieres ver cuántos trabajadores de tu cartera están sin CNO comunicado? Solicita una demo y te enseñamos la campaña de CNO funcionando sobre un caso como el tuyo, o consulta los planes si prefieres empezar por tu cuenta.


Fuentes normativas: Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE) · Tabla de Ocupación C.N.O. (Seguridad Social) · Boletín de Noticias RED 10/2026 · Real Decreto 1591/2010 (CNO-11) · Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante cualquier duda sobre la codificación concreta de una ocupación, conviene contrastar con la TGSS.